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jueves, 9 de junio de 2011

La Red Cívica contra el Antisemitismo lamenta la sentencia que absuelve a los acusados de la librería Kalki


La Red Cívica de Lucha contra el Antisemitismo lamenta profundamente la decisión del Tribunal Supremo de absolver a los condenados por la Audiencia de Barcelona por vender textos en la librería Kalki que incitan a la violencia racista en general y antisemita en particular.

La Red Cívica de Lucha contra el Antisemitismo manifiesta su firme discrepancia con el contenido de la Sentencia porque ésta realiza una interpretación de los delitos de provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510 del código penal y del delito de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2 cp muy alejada de las previsiones establecidas en los tratados internacionales ratificados por España, de la doctrina del Tribunal 

Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como de los principios marcados por la Comisión Europea en su decisión marco 2008/913 y de las recomendaciones provenientes de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del Consejo de Europa a través de la ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia) como la de Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa(OSCE).
 

Dicha sentencia, aunque constituye por el momento una resolución judicial aislada sin valor jurisprudencial, entorpece y dificulta la persecución de los delitos cuya motivación se basa en el odio y el desprecio hacia las personas por su raza, etnia, origen, orientación sexual o identidad de género, creencias religiosas o discapacidad, entre otros motivos discriminatorios.

La Red Cívica de Lucha contra el Antisemitismo se adhiere a la petición de la Fiscalía Superior de Catalunya y el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona formulada en su memoria del año 2010 para la inmediata reforma del art. 510 del código penal a fin de evitar resoluciones judiciales contrapuestas en su interpretación y aplicación conforme al mandato de la Decisión Marco de derecho Penal de la Unión Europea respecto al Racismo y Xenofobia
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miércoles, 8 de junio de 2011

El Tribunal Supremo confirma la sentencia contra Blood and Honour

La ONG Movimiento contra la Intolerancia, personada como acusación popular en el procedimiento seguido contra los integrantes de la sección española de la organización neonazi internacional Blood & Honour, ante la Sentencia  de la Sala II del Tribunal Supremo que desestima los recusos de casación interpuestos por los acusados quiere manifestar:
1.- Valora positivamente la confirmación de la sentencia de la Audiencia Provincial que consideró asociación ilícita a una entidad de carácter neonazi que gozaba de legalidad de inscripción y acción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
2.- Acoge con esperanza el mensaje del Tribunal Supremo que en esencia ratifica la imposibilidad de existencia legal de este tipo de asociaciones racistas, xenófobas y antisemitas.
3.- Subraya que la correcta redacción del artº. 515 de nuestro Código Penal que prohibe la provocación e incitación al odio, la discriminación y la violencia por motivos racistas y otros, contrasta con lainsuficiencia explicita del artº 510 que limita el hecho punible a la provocación, separandose este ultimo artículo del requerimirnto por El Consejo de Europa, aún no cumplido, de modificarlo para abordar situaciónes de difusión del discurso del odio como en la reciente sentencia de la Librería Kalki del propio Tribunal Supremo que absolvía a los acusados.
4.- Interpreta esta sentencia como un paso mas en el avance democrático en la acción jurídica contra el racismo, la xenofobia y el neonazismo a nivel internacional, como revela el propio alcance orgánico de Blood & Honour".
5.- Señala que la sentencia ofrece el dato que pone punto final al discurso absurdo sobre los grupos neonazis que minimiza su existencia con la falsa denominación de "Tribus Urbanas". Estamos ante organizaciones ilícitas y delictivas y la participación de jóvenes en estas estructuras debe de conllevar actuaciones preventivas de los poderes públicos para que sus concierto clandestinos, su captación en las gradas ultras del futbol y su eclosión creciente en webs, blogs y redes sociales en Internet no supongan una alteración creciente de convivencia y un problema para los colectivos mas vulnerables como los inmigrantes, homosexuales, sin techo, jóvenes progresistas y otros  que son víctimas del odio neonazi.