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miércoles, 9 de noviembre de 2011
9 de noviembre. Día Internacional en Recuerdo de la Kristallnacht y de la Lucha contra el Fascismo
La noche del 9 al 10 de noviembre de 1938 comenzó el Holocausto. Se inició como una persecución a l@s judí@s y en ell@s se cebó el régimen nazi. Pero la persecución se extendió rápidamente a otros grupos como l@s gitan@s, militantes de partidos de izquierdas, disidentes demócratas, minorías religiosas, y un largo etcétera hasta alcanzar los 12 millones de víctimas, 6 de ellas judías.
Queremos honrar la memoria de las Víctimas. Homenajear a l@s supervivientes que militaron de manera activa en la memoria y en la lucha contra el fascismo, el odio y la intolerancia, como nuestra presidenta de honor Violeta Friedmann.
Y rendir tributo a la militancia contra el nazismo y el fascismo, expresiones absolutas del odio y la intolerancia. Valientes como l@s militantes de la Rosa Blanca en Alemania, los que militaron en la resistencia antinazi en los campos de exterminio y a la resistencia antifascista en Europa, en la que destacaron l@s republican@s españoles. A tod@s ellos nuestro agradecimiento y reconocimiento.
Parafraseando a Ellie Wiesel, luchamos para evitar que nuestro pasado sea nuestro futuro.
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lunes, 6 de junio de 2011
Comunicado de la Confederación de Comunidades Judías de España ante la sentencia de la librería Kalki
La Federación de Comunidades Judías de España deplora de la sentencia absolutoria del Tribunal Supremo a la librería Kalki

La Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) discrepa profundamente de la decisión del Tribunal Supremo de absolver a las personas condenadas por la Audiencia de Barcelona por vender textos en la librería Kalki que incitan a la violencia racista en general y antisemita en particular.
Los judíos españoles vemos con mucha preocupación que la Justicia española, tan sensible para determinadas situaciones, no considere la venta de libros que niegan el Holocausto y promueven el racismo contemplado en nuestro Código Penal como un delito tipificado.
Como acusación particular del caso, la FCJE se suma y alaba la iniciativa de la Fiscalía Superior de Catalunya y del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona, con el fin de que se reforme de manera inmediata el artículo 510 del Código Penal y, de esta forma, garantizar la persecución de actividades y actitudes que inciten al odio y desprecio por motivos de raza, etnia, origen, religión, tendencia sexual, identidad de género y discapacidad, sin posibilidad de interpretaciones jurisprudenciales sesgadas.
La legislación española en materia de racismo y xenofobia tenía que haberse reformado antes del día 28 de noviembre de 2010 según exigía la “decisión marco” de la Unión Europea. Precisamente los dos delitos de los que se absuelve a los miembros de la librería Kalki son exactamente los que están en el mandato: incitación al odio racial y xenófobo y la negación del Holocausto.
Madrid 6 de Junio 2011
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sábado, 4 de junio de 2011
Movimiento contra la Intolerancia solicita una reforma del Código Penal

Movimiento contra la Intolerancia pide al Gobierno y a los grupos parlamentarios que cumplan la exigencia hecha por la Unión Europea para que se incluyan en el Código Penal los delitos de incitación al odio y la negación del Holocausto.
Así lo ha destacado a la Agencia Efe Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo (TS) por la que se absuelve a los cuatro responsables de la librería Kalki de Barcelona al considerar que la difusión de ideas neonazis no es constitutiva de delito cuando no implique "un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse" en actos violentos.
Esta sentencia se suma a la dictada en el año 2007 por el Tribunal Constitucional, que se pronunció en el mismo sentido en una sentencia en la que avaló la constitucionalidad del artículo 607.2 del Código Penal, que castiga la difusión "por cualquier medio" de ideas o doctrinas que justifiquen el delito de genocidio "siempre que tal justificación opere como incitación indirecta a su comisión".El Constitucional, sin embargo, declaró nula la referencia en ese mismo precepto a la penalización de la difusión de argumentos que "nieguen" esos hechos.
"Respetamos y acatamos" la sentencia, ha dicho Ibarra, que ha añadido no obstante que la resolución le produce "un profundo disgusto y tristeza" por la repercusión que tiene en la lucha contra el racismo, la xenofobia y los grupos neonazis.
Para el presidente de Movimiento contra la Intolerancia, esta sentencia es consecuencia del incumplimiento por parte de España de la petición hecha por la UE para que el 28 de noviembre de 2010, como fecha tope, los países miembros tipificaran como delito en sus códigos penales la incitación al odio y negación del Holocausto.
Los jueces tampoco han tenido en cuenta una sentencia de 2008 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que plantea que la incitación a la xenofobia, al odio o a los colectivos vulnerables no debe ser permitida, ha añadido Esteban Ibarra.Si no se reforma el Código Penal en ese sentido y se crean herramientas para su eficaz aplicación, incluyendo la figura de una Fiscalía contra la incitación al odio y al racismo, la lucha legal contra estos delitos "está muy dañada", ha manifestado.Ibarra ha alertado de que si no se persiguen esos delitos, España se convertirá en un país donde los grupos de ideología nazi "gozarán de impunidad absoluta", especialmente a través de sus discursos masivos en internet.
Esteban Ibarra ha anunciado que espera reunirse próximamente con representantes de los grupos parlamentarios para presentarles un informe jurídico sobre esta cuestión.
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viernes, 3 de junio de 2011
Anulada la condena a 4 neonazis de la Librería Kalki
El Tribunal Supremo ha anulado la condena a 4 neonazis de la librería Kalki, en Barcelona, por difusión de ideas genocidas, según informa El Mundo.
El Tribunal Supremo establece que para que la difusión de ideas genocidas sea delictiva no sólo es necesario que se utilicen medios que garanticen la publicidad de esas doctrinas y el acceso a ellas por un mayor número de personas sino que también es preciso que esa difusión "pueda mover sus sentimientos primero y su conducta después en una dirección peligrosa para los bienes jurídicos que se protegen". "No se trata, pues, solo de la mera difusión, sino de la difusión en condiciones de crear un peligro real", aunque ese peligro no llegue a traducirse en actos.
El Tribunal Supremo establece que para que la difusión de ideas genocidas sea delictiva no sólo es necesario que se utilicen medios que garanticen la publicidad de esas doctrinas y el acceso a ellas por un mayor número de personas sino que también es preciso que esa difusión "pueda mover sus sentimientos primero y su conducta después en una dirección peligrosa para los bienes jurídicos que se protegen". "No se trata, pues, solo de la mera difusión, sino de la difusión en condiciones de crear un peligro real", aunque ese peligro no llegue a traducirse en actos.
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