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jueves, 9 de junio de 2011

La Red Cívica contra el Antisemitismo lamenta la sentencia que absuelve a los acusados de la librería Kalki


La Red Cívica de Lucha contra el Antisemitismo lamenta profundamente la decisión del Tribunal Supremo de absolver a los condenados por la Audiencia de Barcelona por vender textos en la librería Kalki que incitan a la violencia racista en general y antisemita en particular.

La Red Cívica de Lucha contra el Antisemitismo manifiesta su firme discrepancia con el contenido de la Sentencia porque ésta realiza una interpretación de los delitos de provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510 del código penal y del delito de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2 cp muy alejada de las previsiones establecidas en los tratados internacionales ratificados por España, de la doctrina del Tribunal 

Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como de los principios marcados por la Comisión Europea en su decisión marco 2008/913 y de las recomendaciones provenientes de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del Consejo de Europa a través de la ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia) como la de Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa(OSCE).
 

Dicha sentencia, aunque constituye por el momento una resolución judicial aislada sin valor jurisprudencial, entorpece y dificulta la persecución de los delitos cuya motivación se basa en el odio y el desprecio hacia las personas por su raza, etnia, origen, orientación sexual o identidad de género, creencias religiosas o discapacidad, entre otros motivos discriminatorios.

La Red Cívica de Lucha contra el Antisemitismo se adhiere a la petición de la Fiscalía Superior de Catalunya y el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona formulada en su memoria del año 2010 para la inmediata reforma del art. 510 del código penal a fin de evitar resoluciones judiciales contrapuestas en su interpretación y aplicación conforme al mandato de la Decisión Marco de derecho Penal de la Unión Europea respecto al Racismo y Xenofobia
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lunes, 6 de junio de 2011

Comunicado de la Confederación de Comunidades Judías de España ante la sentencia de la librería Kalki


La Federación de Comunidades Judías de España deplora de la sentencia absolutoria del Tribunal Supremo a la librería Kalki



La Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) discrepa profundamente de la decisión del Tribunal Supremo de absolver a las personas condenadas por la Audiencia de Barcelona por vender textos en la librería Kalki que incitan a la violencia racista en general y antisemita en particular.

Los judíos españoles vemos con mucha preocupación que la Justicia española, tan sensible para determinadas situaciones, no considere la venta de libros que niegan el Holocausto y promueven el racismo contemplado en nuestro Código Penal como un delito tipificado.

Como acusación particular del caso, la FCJE se suma y alaba la iniciativa de la Fiscalía Superior de Catalunya y del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona, con el fin de que se reforme de manera inmediata el artículo 510 del Código Penal y, de esta forma, garantizar la persecución de actividades y actitudes que inciten al odio y desprecio por motivos de raza, etnia, origen, religión, tendencia sexual, identidad de género y discapacidad, sin posibilidad de interpretaciones jurisprudenciales sesgadas.

La legislación española en materia de racismo y xenofobia tenía que haberse reformado antes del día 28 de noviembre de 2010 según exigía la “decisión marco” de la Unión Europea. Precisamente los dos delitos de los que se absuelve a los miembros de la librería Kalki son exactamente los que están en el mandato: incitación al odio racial y xenófobo y la negación del Holocausto.

Madrid 6 de Junio 2011