jueves, 9 de junio de 2011

La Red Cívica contra el Antisemitismo lamenta la sentencia que absuelve a los acusados de la librería Kalki


La Red Cívica de Lucha contra el Antisemitismo lamenta profundamente la decisión del Tribunal Supremo de absolver a los condenados por la Audiencia de Barcelona por vender textos en la librería Kalki que incitan a la violencia racista en general y antisemita en particular.

La Red Cívica de Lucha contra el Antisemitismo manifiesta su firme discrepancia con el contenido de la Sentencia porque ésta realiza una interpretación de los delitos de provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510 del código penal y del delito de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2 cp muy alejada de las previsiones establecidas en los tratados internacionales ratificados por España, de la doctrina del Tribunal 

Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como de los principios marcados por la Comisión Europea en su decisión marco 2008/913 y de las recomendaciones provenientes de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del Consejo de Europa a través de la ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia) como la de Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa(OSCE).
 

Dicha sentencia, aunque constituye por el momento una resolución judicial aislada sin valor jurisprudencial, entorpece y dificulta la persecución de los delitos cuya motivación se basa en el odio y el desprecio hacia las personas por su raza, etnia, origen, orientación sexual o identidad de género, creencias religiosas o discapacidad, entre otros motivos discriminatorios.

La Red Cívica de Lucha contra el Antisemitismo se adhiere a la petición de la Fiscalía Superior de Catalunya y el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona formulada en su memoria del año 2010 para la inmediata reforma del art. 510 del código penal a fin de evitar resoluciones judiciales contrapuestas en su interpretación y aplicación conforme al mandato de la Decisión Marco de derecho Penal de la Unión Europea respecto al Racismo y Xenofobia
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miércoles, 8 de junio de 2011

El Tribunal Supremo confirma la sentencia contra Blood and Honour

La ONG Movimiento contra la Intolerancia, personada como acusación popular en el procedimiento seguido contra los integrantes de la sección española de la organización neonazi internacional Blood & Honour, ante la Sentencia  de la Sala II del Tribunal Supremo que desestima los recusos de casación interpuestos por los acusados quiere manifestar:
1.- Valora positivamente la confirmación de la sentencia de la Audiencia Provincial que consideró asociación ilícita a una entidad de carácter neonazi que gozaba de legalidad de inscripción y acción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
2.- Acoge con esperanza el mensaje del Tribunal Supremo que en esencia ratifica la imposibilidad de existencia legal de este tipo de asociaciones racistas, xenófobas y antisemitas.
3.- Subraya que la correcta redacción del artº. 515 de nuestro Código Penal que prohibe la provocación e incitación al odio, la discriminación y la violencia por motivos racistas y otros, contrasta con lainsuficiencia explicita del artº 510 que limita el hecho punible a la provocación, separandose este ultimo artículo del requerimirnto por El Consejo de Europa, aún no cumplido, de modificarlo para abordar situaciónes de difusión del discurso del odio como en la reciente sentencia de la Librería Kalki del propio Tribunal Supremo que absolvía a los acusados.
4.- Interpreta esta sentencia como un paso mas en el avance democrático en la acción jurídica contra el racismo, la xenofobia y el neonazismo a nivel internacional, como revela el propio alcance orgánico de Blood & Honour".
5.- Señala que la sentencia ofrece el dato que pone punto final al discurso absurdo sobre los grupos neonazis que minimiza su existencia con la falsa denominación de "Tribus Urbanas". Estamos ante organizaciones ilícitas y delictivas y la participación de jóvenes en estas estructuras debe de conllevar actuaciones preventivas de los poderes públicos para que sus concierto clandestinos, su captación en las gradas ultras del futbol y su eclosión creciente en webs, blogs y redes sociales en Internet no supongan una alteración creciente de convivencia y un problema para los colectivos mas vulnerables como los inmigrantes, homosexuales, sin techo, jóvenes progresistas y otros  que son víctimas del odio neonazi.

martes, 7 de junio de 2011

El retraso de la Ley de Igualdad de Trato perjudica a las víctimas

EUROPA PRESS Madrid 7 de Junio

SOS Racismo y Movimiento contra la Intolerancia lamentan que el Congreso haya rechazado la tramitación por vía de urgencia del proyecto de Ley de Igualdad de Trato, un retraso que aseguran, sólo perjudicará a quienes sufren discriminación en España.
 
En declaraciones a Europa Press, el presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, ha recordado que el Estado "sólo ha cumplido parcialmente" las directivas europeas en materia de Igualdad de Trato con la creación del Consejo Estatal que se dedica a estos fines, pero en el resto de las materias, como la creación de una autoridad nacional, "lleva una década de retraso".
 
Además, ha destacado que la decisión adoptada por los grupos parlamentarios de CiU, PNV y el PP, "está en contradicción con una demanda de los colectivos y grupos más vulnerables de obtener una legislación que ampare sus derechos fundamentales", personas que están, a su juicio, "en situación de indefensión".
 
Para Ibarra, la "única esperanza" es que la tramitación por vía ordinaria sirva para "enriquecer" el texto y que los grupos parlamentarios se comprometan a tenerlo aprobado antes de que acabe la Legislatura. "Realmente necesitamos esta ley cuanto antes, pero si los grupos se comprometen a que va a haber ley y que se profundizará positivamente el texto, daríamos por bueno este retraso", ha añadido.
 
En este sentido, el portavoz de SOS Racismo, Javier Ramírez, ha considerado "una pena" que no se tramite por vía de urgencia, aunque según ha declarado a Europa Press, "lo importante en cualquier caso es tener una buena ley y no una ley rápida".
 
En su opinión "debería haber un debate parlamentario de fondo sorbe la cuestión para introducir la lucha contra la discriminación en el centro de la política pública". "La cuestión es que antes del fin de la Legislatura no parece que vaya a llegar la ley y a ver qué pasa con el nuevo periodo de sesiones", que tendrá lugar tras las elecciones generales, ha apostillado.

Ante la Sentencia del Tribunal Supremo que absuelve a Kalki.Campaña contra la Impunidad


 

Movimiento contra la Intolerancia y Víctimas del Racismo y de Crímenes de Odio preparan campaña contra la Impunidad

Movimiento contra la Intolerancia y víctimas de crímenes de odio, junto a organizaciones que actúan contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la islamofobia preparan una ruta para movilizar a la opinión pública y a la sociedad frente al problema de la impunidad del racismo y los delitos de odio relacionados.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo que absuelve a los acusados de la librería Kalki de pertenencia a grupo neonazi, incitación al odio y negación del Holocausto, que respetan y acatan, pero en modo alguno comparten, ha disparado las alarmas en nuestro país que vive un contexto donde ve afectado por la irrupción del populismo xenófobo que ya ha adquirido presencia institucional.

La iniciativa parte de entender los déficit de nuestra legalidad penal al respecto que no recoge los requerimiento de la Decisión Marco de la Unión Europea contra el Racismo y la Xenofobia que reclama que la incitación al odio y la negación del Holocausto estén sancionados en todos los Códigos Penales europeos.

Desde este punto de partida, próximamente se celebrará una reunión entre ONG y Víctimas con el fin de promover una ruta de acción-movilización para conseguir la reforma del código penal, la creación de instrumentos eficaces en la persecución de estos delitos con las Fiscalías contra los delitos de odio y discriminación, así como la ilegalidad de los partidos racistas y organizaciones neonazis.

La iniciativa cívica llevará sus reivindicaciones a los Grupos Parlamentarios, al Gobierno, a aquellas instituciones susceptibles de apoyar estas propuestas, así como a las ONG, sociedad civil y movimientos sociales, como el Movimiento 15 - M

Madrid 6 de junio de 2011

lunes, 6 de junio de 2011

Comunicado de la Confederación de Comunidades Judías de España ante la sentencia de la librería Kalki


La Federación de Comunidades Judías de España deplora de la sentencia absolutoria del Tribunal Supremo a la librería Kalki



La Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) discrepa profundamente de la decisión del Tribunal Supremo de absolver a las personas condenadas por la Audiencia de Barcelona por vender textos en la librería Kalki que incitan a la violencia racista en general y antisemita en particular.

Los judíos españoles vemos con mucha preocupación que la Justicia española, tan sensible para determinadas situaciones, no considere la venta de libros que niegan el Holocausto y promueven el racismo contemplado en nuestro Código Penal como un delito tipificado.

Como acusación particular del caso, la FCJE se suma y alaba la iniciativa de la Fiscalía Superior de Catalunya y del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona, con el fin de que se reforme de manera inmediata el artículo 510 del Código Penal y, de esta forma, garantizar la persecución de actividades y actitudes que inciten al odio y desprecio por motivos de raza, etnia, origen, religión, tendencia sexual, identidad de género y discapacidad, sin posibilidad de interpretaciones jurisprudenciales sesgadas.

La legislación española en materia de racismo y xenofobia tenía que haberse reformado antes del día 28 de noviembre de 2010 según exigía la “decisión marco” de la Unión Europea. Precisamente los dos delitos de los que se absuelve a los miembros de la librería Kalki son exactamente los que están en el mandato: incitación al odio racial y xenófobo y la negación del Holocausto.

Madrid 6 de Junio 2011

sábado, 4 de junio de 2011

Movimiento contra la Intolerancia solicita una reforma del Código Penal

Movimiento contra la Intolerancia pide al Gobierno y a los grupos parlamentarios que cumplan la exigencia hecha por la Unión Europea para que se incluyan en el Código Penal los delitos de incitación al odio y la negación del Holocausto.

Así lo ha destacado a la Agencia Efe Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo (TS) por la que se absuelve a los cuatro responsables de la librería Kalki de Barcelona al considerar que la difusión de ideas neonazis no es constitutiva de delito cuando no implique "un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse" en actos violentos.

Esta sentencia se suma a la dictada en el año 2007 por el Tribunal Constitucional, que se pronunció en el mismo sentido en una sentencia en la que avaló la constitucionalidad del artículo 607.2 del Código Penal, que castiga la difusión "por cualquier medio" de ideas o doctrinas que justifiquen el delito de genocidio "siempre que tal justificación opere como incitación indirecta a su comisión".El Constitucional, sin embargo, declaró nula la referencia en ese mismo precepto a la penalización de la difusión de argumentos que "nieguen" esos hechos.

"Respetamos y acatamos" la sentencia, ha dicho Ibarra, que ha añadido no obstante que la resolución le produce "un profundo disgusto y tristeza" por la repercusión que tiene en la lucha contra el racismo, la xenofobia y los grupos neonazis.

Para el presidente de Movimiento contra la Intolerancia, esta sentencia es consecuencia del incumplimiento por parte de España de la petición hecha por la UE para que el 28 de noviembre de 2010, como fecha tope, los países miembros tipificaran como delito en sus códigos penales la incitación al odio y negación del Holocausto.

Los jueces tampoco han tenido en cuenta una sentencia de 2008 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que plantea que la incitación a la xenofobia, al odio o a los colectivos vulnerables no debe ser permitida, ha añadido Esteban Ibarra.Si no se reforma el Código Penal en ese sentido y se crean herramientas para su eficaz aplicación, incluyendo la figura de una Fiscalía contra la incitación al odio y al racismo, la lucha legal contra estos delitos "está muy dañada", ha manifestado.Ibarra ha alertado de que si no se persiguen esos delitos, España se convertirá en un país donde los grupos de ideología nazi "gozarán de impunidad absoluta", especialmente a través de sus discursos masivos en internet.

Esteban Ibarra ha anunciado que espera reunirse próximamente con representantes de los grupos parlamentarios para presentarles un informe jurídico sobre esta cuestión.

viernes, 3 de junio de 2011

Anulada la condena a 4 neonazis de la Librería Kalki

El Tribunal Supremo ha anulado la condena a 4 neonazis de la librería Kalki, en Barcelona, por difusión de ideas genocidas, según informa El Mundo.

El Tribunal Supremo establece que para que la difusión de ideas genocidas sea delictiva no sólo es necesario que se utilicen medios que garanticen la publicidad de esas doctrinas y el acceso a ellas por un mayor número de personas sino que también es preciso que esa difusión "pueda mover sus sentimientos primero y su conducta después en una dirección peligrosa para los bienes jurídicos que se protegen". "No se trata, pues, solo de la mera difusión, sino de la difusión en condiciones de crear un peligro real", aunque ese peligro no llegue a traducirse en actos.